LA PROHIBICIÓN LEGAL DEL PACTO SOBRE SUCESIÓN FUTURA”.El Código Civil no permite celebrar contratos cuyo objeto recaiga sobre laherencia osucesión de una persona viva. Es inmoral el votum mortis o deseo de lamuerte de algúnser humano. Sin embargo, hay autores que discrepan del argumento del votum mortis. Ellos alegan que el contrato de Renta Vitalicia (Art.1.791 C.C.) y el contratode Segurode Vida se sustentan en la “muerte”.Son pactos contrarios al Orden Público, la moral y buenas costumbres, lossiguientes:B.1. Pactos de Institución, p.ej., “convenimos que te dejo mi herencia; o nosdamos elcarácter de instituirnos de forma recíproca, en herederos”, Arts.835 y 917C.C.B.2. Pactos de Renuncia. No se puede renunciar a la herencia o sucesión deuna persona viva, Art.1.022 C.C. Tampoco es válido renunciar a una sucesión no abierta,Art.1.156 CCB.3. Pactos de Disposición. Para funcionarios embajadas consulados quinta en alquiler de 2000 Mts en baruta Caracas Venezuela
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
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