
Servicios de Accidentalabogado en Caracas Venezuela
El artículo 462 del Código Penal Venezolano dispone: «El que con artificios o
medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en
error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será
penado con prisión de uno a cinco años». Debemos advertir además que el
mencionado artículo agrega en forma expresa: «… El que cometiere el delito
previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento
público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos,
incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera
parte». Se trata del delito de estafa el cual es cometido por algunas empresas
en la industria de la construcción.
Por otra parte, el artículo 463 del mismo código establece los distintos tipos
penales del fraude, a saber: incurre en las penas ya citadas el que defraude a
otro haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna
obligación o que signifique renuncia total o parcial de algún derecho.
Asimismo, el que enajene, venda, ceda o traspase, dé en arrendamiento como
propio un inmueble a sabiendas de que es ajeno. Mientras que comete el delito
de apropiación indebida el que se haya Accidental abogado en Caracas Venezuela..
medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en
error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será
penado con prisión de uno a cinco años». Debemos advertir además que el
mencionado artículo agrega en forma expresa: «… El que cometiere el delito
previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento
público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos,
incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera
parte». Se trata del delito de estafa el cual es cometido por algunas empresas
en la industria de la construcción.
Por otra parte, el artículo 463 del mismo código establece los distintos tipos
penales del fraude, a saber: incurre en las penas ya citadas el que defraude a
otro haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna
obligación o que signifique renuncia total o parcial de algún derecho.
Asimismo, el que enajene, venda, ceda o traspase, dé en arrendamiento como
propio un inmueble a sabiendas de que es ajeno. Mientras que comete el delito
de apropiación indebida el que se haya Accidental abogado en Caracas Venezuela..
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
Correo electrónico: asomivis@gmail.com
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