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particular. En efecto, citó el caso Ledezma Vs. Guzmán, conocido por la Sala de Casación Civil
de fecha 10 de octubre de 1991. En el contenido del fallo se expresa: «& lo que debe
acreditarse plenamente en una reclamación por daño moral es el llamado hecho generador
del daño moral, o sea, el conjunto de circunstancias de hecho que origina la aflicción cuyo
petitum dolores se reclama & probado esto, lo que procede es una estimación, la cual se hace
al prudente arbitrio del Juez &». Debemos precisar, en igual sentido, lo consagrado en el Art.
1196 del Código Civil, vale decir, una vez demostrados los elementos que causan la
responsabilidad civil, el Juez procederá a fijar discrecionalmente el monto de la reparación
del perjuicio moral. Para establecer la cuantía de los daños morales, el sentenciador tomará
en cuenta el grado de educación y cultura de la solicitante, su posición social y económica,
así como la participación de ésta en el accidente.
Al valorar las pruebas de cada una de las partes, el Juzgado decidió que la demandada no
logró comprobar sus aseveraciones, ni tampoco desvirtuó las entregadas por la peticionante.
El Juez consideró que se produjo el daño y que se cumplieron los requisitos para su
remuneración. Significa que la accionada, en su carácter de guardián del animal, incurrió en
culpa, torpeza o negligencia. El legislador presume que la guarda o vigilancia no se ejerció de
la forma correcta, que se vigiló mal al animal. Esa presunción, además, no fue enervada por el
agente material del daño. Entonces, ¿qué se debe hacer cuando se es víctima de un accidente
capaz de infligir daños y perjuicios? Para ganar una demanda de resarcimiento por daños y
perjuicios, es fundamental exhibir en el juicio las declaraciones de los testigos que
presenciaron los acontecimientos. La prueba puede ser preservada y hecha valer aún
después del suceso, siempre que se haga conforme a derecho. Avenencia arreglo cordancia conformidad moderado apaciguador intermediario abogados en Caracas Venezuela…
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
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