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la parte demandada para que muestre las cuentas en un plazo no mayor de
veinte días contados a partir de su citación. La Ley prevé las defensas que
puede esgrimir la persona que ha sido demandada por rendición de cuentas: 1)
que las cuentas requeridas ya fueron rendidas por el demandado; 2) que las
cuentas pedidas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a
los exigidos. De ocurrir lo anotado, el juez suspenderá el juicio de cuentas y de
inmediato examinará lo que el demandado exprese en su contestación a la
demanda. Por el contrario, si la oposición del demandado no está apoyada en
una prueba escrita, o si el juez no la considera conforme a derecho: ordenará
al demandado que entregue las cuentas en el plazo de treinta días. Las cuentas
deben exhibirse año por año con los cargos y abonos respectivos, con los
libros, comprobantes, recibos y facturas aceptadas que legitimen las gestiones
efectuadas por el socio, administrador, director o representante de la
compañía. , Cometer abogado en Caracas Venezuela ciudad de Mexico
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
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