El propietario del apartamento adeuda: i) las cuotas ordinarias de condominio desde mayo de 2011 hasta la presente fecha; ii) una cuota extraordinaria aprobada en asamblea de propietarios; iii) los intereses moratorios; iv) la indexación en virtud de la devaluación de la moneda y los costos del proceso judicial. En nuestra condición de abogados del condominio del edificio exigimos al demandado el pago inmediato por vía ejecutiva de las cantidades señaladas. El fundamento de la demanda es el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Los recibos de condominio tienen fuerza de título ejecutivo. El tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del deudor. Lo importante de este juicio es que se obtuvo medida de embargo ejecutivo contra el demandado para garantizar el cobro efectivo de las cuotas atrasadas. Los documentos que pidió el juez para otorgar esta medida fueron: 1) Estado de la cuenta o cuotas por cobrar ordinarias y extraordinarias del condominio en relación al apartamento en cuestión, vale decir, los recibos de cobro de los meses no pagados por el dueño. 2) El instrumento poder conferido por la junta de condominio del edificio a los abogados actuantes en el proceso. Competition Antitrust attorney at law in Caracas Venezuela.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
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