
Servicios de Cuenta abogado en Caracas Venezuela
Se trata de un inmueble
hipotecado y su actual propietario lo da en venta a un tercer comprador. El
legislador no exige la autorización del acreedor hipotecario para que se
perfeccione la venta. Lo que si consagra la Ley, es que el registrador haga
mención en el documento de venta a registrar, que sobre el inmueble hay un
gravamen hipotecario de primer o segundo grado a favor del acreedor, a quien
identificará en el cuerpo de la escritura.
El adquiriente del inmueble hipotecado, una vez obtenga su título de propiedad
ya registrado, observará que en dicho documento consta la mención señalada.
Sobre los hombros del nuevo propietario comprador del inmueble pesa, a
partir de la fecha del registro, el pago de la hipoteca. El nuevo propietario
sabe que si cae en mora o se atrasa en los pagos de la hipoteca, será a él a
quien ejecutará el banco o acreedor y no al antiguo propietario vendedor. No
se pide la autorización del acreedor por la razón explicada: la hipoteca sigue al
bien, sin importar en las manos de quien se encuentre. Para el acreedor es
irrelevante que el dueño sea «A» o «B», ya que el bien será objeto de ejecución
en caso del impago. De lo recibido en el remate, el acreedor satisfará su
acreencia y si resulta un remanente, es para el dueño del bien. Cuenta abogado en Caracas Venezuela
hipotecado y su actual propietario lo da en venta a un tercer comprador. El
legislador no exige la autorización del acreedor hipotecario para que se
perfeccione la venta. Lo que si consagra la Ley, es que el registrador haga
mención en el documento de venta a registrar, que sobre el inmueble hay un
gravamen hipotecario de primer o segundo grado a favor del acreedor, a quien
identificará en el cuerpo de la escritura.
El adquiriente del inmueble hipotecado, una vez obtenga su título de propiedad
ya registrado, observará que en dicho documento consta la mención señalada.
Sobre los hombros del nuevo propietario comprador del inmueble pesa, a
partir de la fecha del registro, el pago de la hipoteca. El nuevo propietario
sabe que si cae en mora o se atrasa en los pagos de la hipoteca, será a él a
quien ejecutará el banco o acreedor y no al antiguo propietario vendedor. No
se pide la autorización del acreedor por la razón explicada: la hipoteca sigue al
bien, sin importar en las manos de quien se encuentre. Para el acreedor es
irrelevante que el dueño sea «A» o «B», ya que el bien será objeto de ejecución
en caso del impago. De lo recibido en el remate, el acreedor satisfará su
acreencia y si resulta un remanente, es para el dueño del bien. Cuenta abogado en Caracas Venezuela
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
Correo electrónico: asomivis@gmail.com
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