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Hay quienes afirman que la fórmula para alcanzar seguridad jurídica patrimonial es la
denominada «compañía offshore». Expondremos las razones por las cuales no debe
transitarse esa vía. Se trata de la «ingeniería jurídica», que consiste en promocionar a
«clientes incautos» la compra de una empresa foránea o de constitución en el exterior, y
luego traspasar bienes inmuebles a ella. La sociedad offshore es formada por dos o más
personas domiciliadas en el país donde se registre. Las acciones de la empresa son
propiedad de esas personas, desempeñando el cargo de directores. El cliente domiciliado
en nuestro país no conoce a tales personas. La empresa offshore otorgará «poder
absoluto» al cliente para que en Venezuela, la represente o dirija sin limitación legal. El
poder se inscribirá en la Oficina del Registro Inmobiliario en Venezuela. Así, el cliente
representará a la empresa extranjera, en Venezuela; él la administra, dirige y dispone del
patrimonio social.
Ahora bien, el cliente, propietario de un inmueble, vende el bien a la compañía offshore;
esta lo adquiere en propiedad en el Registro Inmobiliario. Surgen preguntas: ¿De quién
es el inmueble?. Despacho estudio juridico abogado en Caracas Venezuela.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
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