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¿es legítimo que algunos cierren la calle que da acceso a sus residencias? La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela dispone en el artículo 50, lo siguiente: «Toda
persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, ¿
trasladar sus bienes¿». Es el Derecho al Libre Tránsito, recogido asimismo por la mayoría
de las Ordenanzas Municipales (legislación emitida por los municipios). Atendiendo lo
anterior, la alcaldía otorga permisos para la construcción de garitas o casetas de vigilancia
pero, siempre, con la necesaria presencia del vigilante, por cuanto, reiteramos, es
inconstitucional cerrar las calles de forma absoluta o completa.
El derecho a la vida es primordial; sin embargo, no es lícito ejercer un derecho violando
otro. Es errado sostener que: por ser una práctica de algunos cerrar calles, también los
demás pueden hacerlo. Todo aquel que así actúe, se expone a que el sujeto ofendido
(víctima) incoe acciones en su contra. Sostenemos el criterio de que cualquier ciudadano,
habite o no en esa calle, podría demandar mediante Recurso de Amparo y peticionar que
le restituyan el libre acceso. En consecuencia, el cierre permanente o definitivo de las
calles no es legal. Ediciones editoriales abogado Caracas Venezuela…
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
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