
Servicios de Edicto abogado en Caracas Venezuela
Supongamos que Pedro me debe dinero. Siendo la situación muy particular que
Pedro a su vez tiene un deudor que no le paga. Nos preguntan: ¿puedo
demandar al deudor de Pedro? La respuesta es afirmativa. En perfecta técnica
jurídica se trata de la demanda por Acción Oblicua. Sin embargo, es de
advertir que cuando el deudor de Pedro paga, le paga a éste, vale decir, a
Pedro, no a mi persona. Con esta demanda se busca incrementar el patrimonio
de Pedro para luego lograr que este me cumpla y pague todo lo que me
adeuda por capital, intereses, indexación e incluso los honorarios de los
abogados que contraté.
La ley me autoriza, en mi carácter de acreedor, palpar una solución cuando el
deudor de mi deudor se niega a pagarle a este último. El objetivo es engrosar
el patrimonio de mi deudor para poder, más tarde, embargarle los bienes. Los
acreedores (artículo 1278 del Código Civil) pueden ejercer, para el cobro de
los que se les deba, los derechos del deudor. Significa que el acreedor tiene la
facultad de inmiscuirse en la esfera de los derechos de su deudor para
demandar en los tribunales los derechos de éste frente a su deudor (deudor de
mi deudor). Edicto abogado en Caracas Venezuela…..
Pedro a su vez tiene un deudor que no le paga. Nos preguntan: ¿puedo
demandar al deudor de Pedro? La respuesta es afirmativa. En perfecta técnica
jurídica se trata de la demanda por Acción Oblicua. Sin embargo, es de
advertir que cuando el deudor de Pedro paga, le paga a éste, vale decir, a
Pedro, no a mi persona. Con esta demanda se busca incrementar el patrimonio
de Pedro para luego lograr que este me cumpla y pague todo lo que me
adeuda por capital, intereses, indexación e incluso los honorarios de los
abogados que contraté.
La ley me autoriza, en mi carácter de acreedor, palpar una solución cuando el
deudor de mi deudor se niega a pagarle a este último. El objetivo es engrosar
el patrimonio de mi deudor para poder, más tarde, embargarle los bienes. Los
acreedores (artículo 1278 del Código Civil) pueden ejercer, para el cobro de
los que se les deba, los derechos del deudor. Significa que el acreedor tiene la
facultad de inmiscuirse en la esfera de los derechos de su deudor para
demandar en los tribunales los derechos de éste frente a su deudor (deudor de
mi deudor). Edicto abogado en Caracas Venezuela…..
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
Correo electrónico: asomivis@gmail.com
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