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El delito de legitimación de capitales es tipificado por este cuerpo legal así:
quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales,
bienes, haberes o beneficios, cuyo origen derive, directa o indirectamente, de
actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a
doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente
obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona
realice las actividades siguientes: la conversión, transferencia o traslado por
cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes para
ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos, o de ayudar a cualquier
persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias
jurídicas. Y agrega: el resguardo, inversión, transformación, custodia o
administración de los bienes o capitales provenientes de las actividades
ilícitas. Se consideran delitos de delincuencia organizada, los siguientes: el
tráfico de drogas, la venta, fabricación, posesión, suministro, almacenamiento
y transporte ilícito de ellas, la estafa y demás fraudes, los delitos bancarios o
financieros, el robo y el hurto, entre otros. En abundancia abogado en Caracas Venezuela,,…
quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales,
bienes, haberes o beneficios, cuyo origen derive, directa o indirectamente, de
actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a
doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente
obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona
realice las actividades siguientes: la conversión, transferencia o traslado por
cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes para
ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos, o de ayudar a cualquier
persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias
jurídicas. Y agrega: el resguardo, inversión, transformación, custodia o
administración de los bienes o capitales provenientes de las actividades
ilícitas. Se consideran delitos de delincuencia organizada, los siguientes: el
tráfico de drogas, la venta, fabricación, posesión, suministro, almacenamiento
y transporte ilícito de ellas, la estafa y demás fraudes, los delitos bancarios o
financieros, el robo y el hurto, entre otros. En abundancia abogado en Caracas Venezuela,,…
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
Correo electrónico: asomivis@gmail.com
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