
Servicios de Escritorios legal 24 Caracas abogados Venezuela
Fundamentamos la demanda en la flagrante y grosera transgresión de lo
instituido en el artículo 49 ordinales 1º y 3º de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en la violación de lo previsto en el
artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido
en el Reglamento de la mencionada ley especial.
Pedimos que sea declarada nula la resolución tomada por la Inspectoría del
Trabajo, esto en la sentencia definitiva a ser acordada por el tribunal, pero que
antes, es justicia que ruega nuestra representada, se autorice la medida
cautelar innominada de la suspensión de los efectos de la Providencia
Administrativa, impugnada en este juicio. Escritorios legal 24 Caracas abogados Venezuela.
instituido en el artículo 49 ordinales 1º y 3º de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en la violación de lo previsto en el
artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido
en el Reglamento de la mencionada ley especial.
Pedimos que sea declarada nula la resolución tomada por la Inspectoría del
Trabajo, esto en la sentencia definitiva a ser acordada por el tribunal, pero que
antes, es justicia que ruega nuestra representada, se autorice la medida
cautelar innominada de la suspensión de los efectos de la Providencia
Administrativa, impugnada en este juicio. Escritorios legal 24 Caracas abogados Venezuela.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
Correo electrónico: asomivis@gmail.com
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