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niño a manos de su madre. Esto con el fin de que la progenitora junto a su hijo
retornen con la urgencia debida a la ciudad de Lisboa, Portugal. El Tribunal
acordó adoptar las medidas pertinentes que aseguren el pronto regreso del
menor a su ciudad de origen. En ese sentido conmina a las autoridades
nacionales para que presten la colaboración hacia el cumplimiento efectivo de
la sentencia dictada.
El padre no alegó ni demostró, conforme prevé la Convención de La Haya
sobre la Sustracción Internacional de Menores, que exista grave riesgo de que
la restitución pretendida por la madre del menor exponga al niño a un peligro
físico o psíquico, o en una situación intolerable. Por lo tanto, no hay prueba
fehaciente para denegar la restitución del niño a su residencia habitual
(Lisboa) bajo la custodia de la madre.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
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