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de libertad, según la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios (G.O. Nº 5.975 de
mayo 17, 2010), serán conocidos por la jurisdicción penal ordinaria y se les
aplicará el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
En los casos en que existieran elementos que supongan la comisión de algún
ilícito cambiario sancionado con pena restrictiva de libertad, la Autoridad
Administrativa Sancionatoria en materia cambiaria deberá enviar copia
certificada del expediente al Ministerio Público, a fin de iniciar el respectivo
procedimiento conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
Correo electrónico: asomivis@gmail.com
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