
Servicios de Pecuniaria penado penal penalidad abogados en Caracas Venezuela
la misma sanción se aplicará a la persona natural o jurídica que coadyuve a dar publicidad a
este tipo de ofertas, y al funcionario público o funcionaria pública que autentique o registre un
documento con tales características con inobservancia a lo dispuesto en la Ley del Banco
Central de Venezuela y a la normativa contenida en los convenios cambiarios.
Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o
desde el territorio de la República de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares
americanos o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la Autoridad
Administrativa en Materia Cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación o
actividad. Asimismo, los exportadores de bienes o servicios distintos a los ya señalados
están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela los montos en divisas y las
características de cada operación de exportación, en un plazo que no excederá de quince días
hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante la autoridad
aduanera correspondiente. Esta declaración se hará a través de un operador cambiario y es
obligatoria siempre y cuando la operación ascienda a un monto superior a diez mil dólares de
Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
Correo electrónico: asomivis@gmail.com
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