PRIMERA ETAPA: PRESUNCIÓN DE AUSENCIA O AUSENCIA PRESUNTA Debe probarse que la persona es “Ausente”: que no está en su domicilio (1);que se ignora donde está (2); que no dejó apoderado (3); y que hay que practicar le una actuación judicial. Comprende la “desaparición” voluntaria (viajes), o la forzosa(secuestro). No se sabe si vive o no. EL EFECTO JURÍDICO PROCESAL será: LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA. Resaltamos que no se declara por Sentencia, no hay juicio o contención; no se exige un Auto expreso que decrete la presunción de Ausencia. Sin embargo, en la práctica procesal sí se dicta el Auto. Comienza con una solicitud del interesado, luego se citará al señalado de Ausente en su último domicilio conocido, y de ser infructuoso,procederá la Citación por Carteles; por último, se le nombra un Defensor Ad Litem. Pensions Attorney at law Baruta Caracas Venezuela Distrito Capital Lawyer.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
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