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asegurar a favor del solicitante el derecho de propiedad sobre las mejoras y
bienhechurías consistentes en una casa edificada en un terreno que es
propiedad de un tercero. En el título supletorio se lee: «la edificación mide diez
metros de frente por veinte metros de fondo de construcción, cuyos linderos
son… «. En consecuencia, el tribunal acredita al reclamante el decreto de
Título Supletorio de Propiedad sobre el valor de los materiales, la obra de
mano o gastos inherentes a las construcciones habidas (artículo 937 del Código
de Procedimiento Civil venezolano), y siempre deja a salvo los derechos de
terceros por quedar excluida la propiedad del terreno: no pertenece al
solicitante.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
Correo electrónico: asomivis@gmail.com
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