
Servicios de Poder exceso confianza mal otorgada abogados en Caracas Venezuela
para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio (Gaceta Oficial
Nº 39.338, del 4 de enero de 2010). El artículo 1 de la Ley para la Protección
de los Animales prevé que esta tiene por objeto establecer las normas para la
protección, control y bienestar de la fauna doméstica. Además, existe la
Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(Unesco).
Conforme al Derecho venezolano, los bienes o cosas, animales y las plantas no
son sujetos de derecho; por el contrario, son objeto de derecho, que es muy
distinto. ¿Qué significa esto? Los animales no gozan del poderío, facultad o
potestad, tanto jurídica como fáctica para hacer valer y ejercitar «derechos», ni
pueden hacerlos cumplir. En razón a ello, el Derecho de Obligaciones
(Responsabilidad Especial por Animales) y el régimen de los Bienes y Derechos
Reales hacen posible preservar las diversas especies de animales en
Venezuela.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
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