Abogado Manuel Alfredo Rodríguez
0414.3240495
asomivis@gmail.com
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Buenas noches doctor Rodríguez gracias por responder mi correo. A través de la página www.protejase.com.ve tuve información sobre las ciudades en donde usted posee oficinas. En este momento resido en la ciudad de Cumaná y me gustaría saber en donde quedan ubicadas dichas oficinas en esta ciudad o si existe algún teléfono y el nombre de sus abogados para entrevistarme personalmente con ellos.
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Buenas tardes, Dr.Manuel Alfredo Rodrìguez, gusto en saludarle.
Pienso que sus artìculos son muy intersantes y ayudan mucho a la comunidad. En este caso, me permito decirle que el título de su artículo debió ser "propietarios morosos" porque los inquilinos no son dueños de los apartamentos y los propietarios son los que legalmente son los responsables de pagar el condominio.
Estoy de acuerdo con Ud. que no se pueden cortar los servicios de luz, electricidad, agua, etc. pòrque no està previsto en ninguna ley; sin embargo, quisiera preguntarle cuál es la forma legal de cobrarle a un propietario o co-propietario (si todavía le debe plata al banco) que no cumple con los gastos comunes. Si un propietario no paga el condominio los demás propietarios están pagando por la persona morosa.
Según he oído, una forma es embargar los bienes que tiene el propietario dentro del apartamento o el mismo inmueble. No estoy bien informado.
En cualquier caso, si no existe algún mecanismo hay que crearlo porque sino la compañia elèctrica corta el servicio a todo el inmueble; igualmente ocurre con Hidrocapital, quienes cortan todo el agua del edificio, y es legal. Ahora, cómo el condominio si le corta el agua al propietario moroso se dice que es ilegal pero a las compañias anteriormente citadas es legal?
Espero su respuesta, y gracias por su colaboración a la sociedad venezolana.
Att.Prof.N. Dìaz.
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Saludos..y puede hidrocapital cortar el agua a un edificio por falta de pago? es comun que a veces cuando varios inquilinos no pagan la cuota de condominio, la junta no puede pagar la factura de agua, entonces el gobierno corta el agua por falta de pago...eso si es correcto? el gobierno si lo puede hacer? gracias H. Pietri |
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Dr Manuel Alfredo Rodríguez
Ocurro a Ud, en la oportunidad de solicitar, me amplie un poco mas la figura jurídica de "Pacto de Usufructo", mis padres, ambos Venezolanos, han sido asesorados para vender sus bienes a sus dos unicas hijas y un nieto La idea central de todo este asunto es estar protegidos ante cualquier decision por parte de nosotros de vender sus bienes antes de que mueran. Entiendo, que con este tipo de venta, los usufructuarios, o sea nosotras y el nieto, no adquiriran ningun derecho que le permita comercializar con dichos bienes, antes que Dios los llame a ambos a su encuentro. Si le es posible envieme su informacion de contacto, Lei su articulo en el Universal. Gracias
M. Ferrer
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Buenas tardes, espero se encuentre muy bien. le escribo porque ayer leí su columna y quisiera hacerle unas preguntas sobre la venta de inmuebles.
Tengo una amiga que está comprando una casa con su ley de política habitacional, ya ella firmó la venta en el registro subalterno pero ahora el banco no le ha dado el cheque y por esto las personas que le están vendiendo la casa la están presionando por el pago e incluso la amenazan con no venderle la vivienda. mis preguntas al respecto son: es posible que después de haber firmado ellos puedan retroceder todo y no vender la casa? que se puede hacer en este caso?
Además en la casa que esta en proceso de venta vive una familia en condición de alquiler, pero sin ningún contrato, los dueños ahora que ya firmaron quieren hacerle un contrato a esta familia y aumentar en casi un 100% el costo del alquiler. pueden ellos hacer eso? es legal?
Agradeciendo de antemano la atención prestada y apreciare su pronto respuesta.
Atentamente,
R. Martinez
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Buenas noches Doctor Manuel Alfredo Rodríguez, con sumo agrado he leído algunos artículos de prensa sobre asuntos legales de interés, en ese sentido mucho le agradecería que me hiciera llegar por esta misma vía cualquier otro artículo referido al mejor procedimiento legal que obligue a las empresas o compañías a pagar al socio la deuda de beneficios aún pendientes por liquidar, indebidamente dispuestos por la directiva en ejercicio.
Gracias, ate, C. Malavé
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MUY BUENOS DIAS
PRIMERO QUE TODO QUEREMOS HACER LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD ANONIMA. NOS INTERESARIA ENTABLAR UNA DEMANDA PENAL CONTRA LA SEÑORA YA MENCIONADA, ESTAMOS PASANDO POR UNA SITUACION ECONOMICA MAS APRETADA,YA TRATAMOS DE MANERA MUY CONCILIADORA Y NO OBTUVIMOS RESULTADOS,YA QUE ELLA NO HA QUERIDO HACER UN REAJUSTES DE CUENTA SIEMPRE SALE CON DISCULPAS Y EVASIVAS Y SE LE HA TENIDO MUCHA PACIENCIA , NO QUIZO MANDAR BALANCES ,NI LOS IMPUESTOS DE LA EMPRESA NI CUENTAS BANCARIAS,NI COMPROBANTES DE PAGO,QUE SE LE HA PEDIDO INSISTENTEMENTE ,NI HA QUERIDO PAGAR LA PLATA QUE LE CORRESPONDE AL SOCIO,DE TRES ANOS DE UTILIDADES ELLA ERA UNA PERSONA DE BAJOS RECURSOS ECONOMICOS Y SE LE AYUDO EN TODO,ELLA ENDEUDO Y DEJO A LA EMPRESA EN DEFICIT, LA GENTE ANDA COBRANDOLE Y QUERIENDOLE MANDAR A LOS TRIBUNALES, PERO LO MAS GRAVE ES QUE ELLA ESTA MUY TRANQUILA POR QUE ELLA ADQUIRIO LAS DEUDAS A NOMBRE DE LA EMPRESA SIN AUTORIZACION DEL SOCIO Y LA EMPRESA DIO BUENOS DIVIDENDOS Y ELLA EN VEZ DE PAGARLE A LA GENTE ,ELLA SE COMPRO UN APTO DE MAS DE 400 MILLONES DE BOLIVARES,EN DICIEMBRE 2007,Y PONIA EL APTO QUE ADQUIRIO A NOMBRE DE SU MARIDO PARA QUE NADIE LE QUITARA SU APTO, TODO MUNDO,LA ESTA BUSCANDO PARA COBRARLE TENEMOS TESTIGOS DE LA GENTE QUE ELLA LES DEBE Y NO HA QUERIDO DARLES LA CARA
EN FIN QUEREMOS SABER CUANTO SE DEMORA UNA DEMANDA PENAL.
EN TODO CASO POR TELEFONO HABLAREMOS CON MAS DETALLES
GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA
ATTE L.MENDOZA.
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El 22 de septiembre de 2009 18:31
Atencion Dr. Manuel Alfredo Rodriguez
Estimado Doctor:
Soy un asiduo lector de sus artículos juridicos en el Universal . Queria plantearle con todo respecto, un caso de una parcela para vivienda que poseo en los Valles del Tuy, que en documento de propiedad aparecen 16,40 metros de frente, pero en la realidad tiene 14 metros, porque las personas que construyeron en los lados alguien agarro 2.40 metros indebidamente y que por el largo de la parcela me quita a mi terreno 86.40 metros. Queria con todo educación si puede, solicitarle las opciones que yo tendría en los tribunales, si es viable o no lo es por todas las razones que conocemos. Tengo a los lados dos quintas ya construidas. Tendria algún problema si llegara a vender porque en el documento aparecen 16.40 metros de frente y en la realidad tiene otra cantidad.
Le agradeceria cualquier comentario me pudiera hacer por este medio, o escribir un artículo en el Universal, ilustrándonos al respecto.
Muchisisma gracias y perdone el abuso de escribirle .
Gracias y Saludos
H. Dominguez
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Estimado Señor Manuel Alfredo Rodríguez!!
Leí su articulo en la prensa sobre la vivienda y al respecto le reenvío este comentario relacionado. Realmente la vivienda deberia ser una opciòn para todos y no lo que ahora ocurre, es desastroso que en Venezuela solo unos pocos puedan pensar en adquirir ni siquiera un rancho, sin correr el riesgo de arruinarse por completo.
Es más, dice la Biblia que sobre cada vivienda o parcelita de terreno, pesa una hipoteca de carácter social que es ineludible,
reciba un saludo. A.Carrillo
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Estimado
Abog. Manuel Alfredo Rodriguez.
Su despacho.-
Por medio de la presente me dirijo a usted a fin de expresarle en nombre de B & B, C.A nuestras mas sinceras felicitaciones por un buen artículo publicado en el Diario EL UNIVERSAL en fecha 02/12/2008 sobre LA PARTICIÓN. Así mismo aprovechamos la ocasión para expresarle nuestro interés, como empresa dedicada a la capacitación y adiestramiento, en la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, de efectuar un taller referente al cálculo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, cualquier otra ponencia que pudiera usted tener disponible, agradecemos su participación por esta misma vía, desearíamos contar con su presencia.
Sin otro particular que tratar, se despide.
Abog. Bolívar.
Vicepresidente
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Mucho gusto doctor Rodríguez, soy M. López, abogada y vivo en Mérida..!!!
Doctor Rodríìguez leí entre líneas su comentario referida a la Opción de Compra de inmuebles, excelente comentario jurídico, aplaudo su iniciativa y preocupación, lo cual me indujo a profundizar e investigar el tema de la opciòn compra de inmuebles y pienso que el ejercicio hace al maestro y, le comento brevemente un caso que me ocurrió recientemente y quisiera conocer su criterio sobre lo que voy a referirle:
Hace una semana firmé una venta de un inmueble de mi propiedad, a través de un crédito bancario de LPH, dicho crédito fue aprobado aproximadamente en mes y medio, sin embargo hubo que esperar el tiempo estipulado en la opciòn compra de 120 dìas para protocolizar la venta, pero un dìa antes de vencerse la opciòn el banco informa que los recursos financieros se le habían agotado y por ende, hubo que suspender la protocolización, solicitando una prórroga de un mes más para firmar y en efecto firmamos un mes despues de vencida la opciòn. ¿Dr. por favor me puede explicar si en este caso procedía o no aplicar la cláusula penal, considerando que fueron causas no imputables al optante y precisamente la cláusula penal estaba redactada de manera clara, concreta y precisa, nunca se señaló en dicha clàusula que en caso de existir algún atraso por parte del banco se aplicarìa cláusula penal, pienso que es un criterio leonino aplicar la clàusula cuando surge un atraso por parte del banco ...!!!! Dr. Rodríguez, sobre este aspecto consultè a algunos colegas, encontrando vacíos jurídicos y criterio muy pobres, sin embargo mi criterio sobre este aspecto legal especìficio es que no podìa aplicar clàusula penal, porque el atraso fue por parte del banco y en todo caso el optante serìa por un incumplimiento obligado o forzoso del optante. En caso de haberse llegado a un litigio, pienso que el juez sentenciarìa a favor de EL OPTANTE... que piensa usted, doctor?.
Saludos cordiales,
Abogada M. López- Mérida