La Capacidad Ajena, denominada “capacidad sobre el patrimonio de otro”, se adquiere por “Poder de legitimación”.TIPOS DE CAPACIDAD(1) Capacidad jurídica, legal o de goce. Es la aptitud o posibilidad de llegar a ser titular de Derechos y Deberes (feto). Toda persona tiene personalidad y goza de esta capacidad.(2) Capacidad contractual, de ejercicio, de obrar o negocial. Es la aptitud deproducir efectos jurídicos válidos (eficacia, oponibilidad), facultad de realizar actos propios.Carecen de capacidad contractual, los Incapaces (menores, entredichos e inhábiles); más aquellos que la Ley señale como “incapaces legales” para contratar (los inhábiles legales).EL INCAPAZ EN MATERIA CONTRACTUAL: NUNCA RESPONDE.(3) Capacidad procesal, legitimación o cualidad. Es la aptitud para realizar actos procesales válidos sobre la esfera jurídica ajena, es la Legitimatio Ad Proccessum.(4) Capacidad delictual. Es la aptitud de quedar obligado por los hechos ilícitos. EL INCAPAZ (en el orden extracontractual, responsabilidad delictual)RESPONDE SÓLO SI ACTUÓ CON DISCERNIMIENTO al ocasionar el hecho ilícito, (Art.1.186C.C.);demandarán al menor por Responsabilidad Civil Delictual. Se expresa así:“Eres el padre;pero, si el menor actuó Con Discernimiento al cometer el hecho ilícito, el menor sí responde”. Quinta amoblada en alquiler 2000 Mts para embajadas o consulados en Caracas Venezuela Baruta.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
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