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La norma jurídica rectora del Derecho de Condominio es la Ley de Propiedad Horizontal.
Dicho texto regula, por ejemplo, cuál es el quórum que se exige para modificar la fachada
de un edificio. O la mayoría requerida para que una Asamblea de Propietarios de
apartamentos convoque de forma válida la misma y pueda acordar decisiones sobre
temas relevantes en esa comunidad. La ley ordena, además, el tratamiento respecto a los
morosos en el pago de las cuotas del condominio; la remodelación de apartamentos sin
permiso y las sanciones a los infractores. Los poseedores de viviendas en un edificio
deben conocer que también están sometidos al Documento de Condominio cuya
inscripción consta en la oficina del Registro Inmobiliario respectiva. En ese instrumento se
prevé el régimen de distribución y asignación de los puestos de estacionamiento por cada
apartamento, de ser el caso. Asimismo, reglamenta el uso y destino de las áreas comunes
del inmueble y demás circunstancias particulares de la edificación.
¿Carro «secuestrado»? Así titula una nota de prensa y citamos: «Ingresé el carro en el
taller, y no me ha sido entregado. Según el taller, no se le ha pagado la factura por la
reparación efectuada, por lo tanto, el carro queda secuestrado». Surge la pregunta: ¿Es
admisible semejante proceder? Al respecto nuestro legislador consagra el Derecho de
Retención, éste se patentiza de forma recurrente en los contratos de prestación de
servicios. En efecto, se autoriza conforme a derecho que cuando el usuario o contratante
se rehusa a pagar por el servicio solicitado, obtenga como respuesta la negativa del
contratado a entregar a su dueño la cosa objeto del convenio. Es permitido que el dueño
del taller alegue en su defensa, la no entrega de la cosa hasta que el reclamante del
vehículo pague la factura. Con ello, no se ha cometido delito alguno, no hay apropiación
indebida, estafa ni fraude. ¿Qué podría alegar el contratante? La mediación se impone
ante tales eventos, a fin de evitar un conflicto judicial. Remuneracion beneficio redito ganancia pago ingresos canon utilidad abogado en Caracas Venezuela…
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
Correo electrónico: asomivis@gmail.com
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