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deudores? Sostenemos que la quiebra del deudor beneficia a los acreedores,
nunca al deudor insolvente. Pero en la práctica abundan quienes tienen la
errónea creencia que la quiebra equivale a no pagar las deudas. Quiebra
significa hacer rematar en un tribunal los bienes del deudor y del producto del
remate se cobrarán los acreedores. Entonces, debe quedar muy claro: quiebra
es pagar. Recomendamos a todos los acreedores que tengan créditos
pendientes por cobrar, efectuar un detenido estudio de la situación patrimonial
del deudor. Esto debido a que si el deudor carece de bienes a su nombre, nada
podrá hacer el acreedor en su contra. Y es que conforme al derecho de
obligaciones, el deudor responde con sus bienes habidos y por haber, nunca
con su persona. Los bienes del deudor garantizan el pago de la obligación.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
Correo electrónico: asomivis@gmail.com
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