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prescripción. Al respecto en nuestra condición de abogados hicimos valer ante
el juzgado que siendo la posesión una situación de hecho, las pruebas por
excelencia son la testimonial y la inspección ocular practicada por un
funcionario público.
La sentencia contentiva del Decreto de Titularidad de la Propiedad del
inmueble valora las declaraciones de tres testigos promovidos por el
reclamante quienes coinciden en afirmar y dar fe que Juan es y ha sido
ocupante del inmueble por más de veinte años. En sus dichos también
confirman que Juan ha cuidado y mantenido el inmueble con ánimo de dueño
durante este tiempo. Por los razonamientos jurídicos expuestos, el tribunal de
la causa estimó que con las pruebas aportadas por el demandante está
acreditado que este ha poseído por más de veinte años el bien y que lo ha
hecho con ánimo de dueño.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
Correo electrónico: asomivis@gmail.com
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