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Qué defensas legales tiene el comerciante o la empresa deudora? ¿Es permitido esgrimir
condiciones de pago en beneficio del deudor? ¿Es la quiebra la solución para los
eventuales cobros judiciales de los acreedores? Pasemos de seguidas a responder dichas
interrogantes. En primer lugar precisamos que no siempre el deudor tiene la posibilidad
de honrar o satisfacer el pago de sus deudas. Cuando la obligación es exigible o de plazo
vencido y el deudor no cumple, puede ser objeto de las acciones de cobro (embargo)
incoadas por el acreedor. El obligado responde con su patrimonio, nunca con su persona;
Art.1.863 del Código Civil. Si el deudor carece de bienes a su nombre o en propiedad, el
acreedor no podrá cobrar la deuda.
Ante el impago de la obligación, el deudor dispone de derechos los cuales reclamará al
acreedor. Es la técnica del «Blindaje, cúbrase o protéjase patrimonialmente». Enfatiza la
facultad de alcanzar capacidad de negociación y procurar convenio de pago o
refinanciamiento de la deuda. Por lo que las conductas agresivas del acreedor, al ejercer el
cobro del crédito, se verán restringidas. Surge la pregunta: ¿cuáles son las medidas de
protección o blindaje patrimonial? Insistimos que lo correcto es pagar las deudas tal y
como fueron contraídas. Ahora bien, ¿qué ocurre si el deudor no puede cumplir con el
pago de la acreencia en su contra? Subrayamos que en Venezuela deber dinero no es
delito; ergo, si el deudor no paga, sus bienes (muebles e inmuebles) serán los llamados a
responder. Significa que los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores; el
deudor responde con sus bienes habidos y por haber. Tatarabuelo juzgado audiencia corte justicia magistura tribunal inferior abogado en Caracas Venezuela..
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
Correo electrónico: asomivis@gmail.com
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