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Por debajo de la posesión mediata o poseedor mediato en concepto de dueño, vale decir, la que ejerce el dueño de la cosa poseída por otro, pueden verificarse circunstancias posesorias, donde existen una o más posesiones mediatas, no en concepto de dueño, sino en nombre del dueño, lo que finaliza con la posesión inmediata o mediadora. La doctrina analiza del modo como sigue. Aquel poseedor mediato superior en concepto de verdadero dueño del bien poseído por otro. Luego, la posesión mediata o de orden mediadora de la anterior, la que ejerce, por ejemplo, el usufructuario, y por debajo a la precedente, la que exhibe posesión mediata y mediadora, propia del inquilino del inmueble. Podríamos determinar otro poseedor, siendo el supuesto de la posesión la cual dispone el sub-inquilino, en su condición de poseedor inmediato o detentador real del bien. Abogados Delitos Informáticos Lesión Patrimonio Caracas Venezuela
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
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