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El demandante empobrecido mantendrá a todo evento, que el contrato opuesto por el demandado con la pretensión de justificar el enriquecimiento, es RES INTER ALIOS ACTA respecto al accionante, e insistirá en la «Ausencia de Causa Legal» del Enriquecimiento. Sobre el particular, parte de los autores afirman que ese contrato si constituye causa jurídica válida o eficiente, capaz de justificar el enriquecimiento: siempre que tenga fecha cierta. Para otros, el contrato suscrito por el enriquecido demandado con un tercero extraño a la persona del actor empobrecido, es RES INTER ALIOS ACTA relación a este último. Significa que no le es oponible, y no representa una causa jurídica válida que legitime el enriquecimiento. De manera que, el empobrecido demandante insistirá que hubo enriquecimiento sin causa lícita. Abogado Representación Tribunales Estafas Caracas.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
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