EL PATRIMONIO DEL DEUDOR, ES LA GARANTÍA DEL ACREEDOR. Cuando el deudor incumple la obligación, el acreedor tiene la facultad de aprehender o embargar los bienes del patrimonio de aquel. Llegado el día que la obligación se hace exigible el patrimonio del deudor responde (RESPONSABILIDAD, APREMIO o COACCIÓN), esto es, queda afectado; es la garantía – prenda del acreedor para lograr satisfacer su crédito sobre los bienes propiedad del deudor. Insistimos que el patrimonio debe ser entendido como la “universalidad jurídica”, compuesta por el conjunto de bienes, derechos, servicios, intereses y acciones (presentes y futuros) de una persona. El patrimonio no sólo está formado por bienes muebles e inmuebles, además, lo integran las cosas o derechos susceptibles de valoración pecuniaria; es lo que la doctrina denomina el “elemento patrimonial” de toda obligación. Significa que las obligaciones remiten a normas jurídicas de sustrato dinerario, y se distinguen de aquellas normas de componente extrapatrimonial o éticas, no susceptibles de valor económico. Asesoria en materia cambiaria abogado en Caracas Venezuela.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
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