XXXVII.- La “Certificación del pago” o “cancelación de la obligación por el acreedor”.Cuando el deudor paga, adquiere ope legis el Derecho de recibir una contraprestación de manos de su acreedor: La “Certificación del pago”. La prueba de la extinción de la obligación es la certificación de la cancelación del crédito otorgada por el acreedor. “Cancelar la obligación” es el acto jurídico mediante el cual el acreedor anula o hace ineficaz el documento u obligación respectiva, ello se verifica cuando el acreedor “certifica el pago” recibido por el deudor. Implica reconocer o afirmar que se ha recibido el pago de la obligación. Quien goza de esa capacidad o cualidad, o en sus casos, de la debida legitimación (“apoderado con disposición”) para aseverar ese hecho, es el acreedor. “Cancelar la obligación”, “otorgar certificación del pago recibido”, o bien, dar “recibo de pago, o finiquito de la deuda”, es un atributo exclusivo del acreedor. En puridad de derecho, afirmamos: cancela el acreedor, y paga el deudor. Asistencia en procesos de contrataciones publicas abogado en Caracas Venezuela.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
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