
Servicios de Derecho farmaceutico permisos y registros abogado en Caracas Venezuela
En la responsabilidad extracontractual rige el principio: «Al generarse el perjuicio se busca su reparacion; de forma independiente si hubo culpa o no». Culpa, entendida como negligencia, imprudencia, impericia, o bien » el erro en la conducta». Para otros es «la simple falta, inobservancia o incumplimiento de la norma juridica». Por culpa grave asimilan, la que solo ocasionaria el sujeto mas torpe, el mas negligente, el que tiene plenos conocimientos de que su actuar ocasiona daños. Por culpa levisima, la que incurriria el hombre mas diligente y prudente, por un obrar errado, dañoso, posible en «todos». En materia extracontractual no tiene relevancia distinguir los grados de la culpa,ya que si la hubo, se responde siempre por cualquier grado, hasta por la levisima. Salvo que el agente del daño alegue «compensacion de culpas» derecho farmaceutico permisos y registros abogado en Caracas Venezuela.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
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