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Una de las acciones, defensas o excepciones válidas en Derecho de las que dispone el demandado para pedir la exoneración del pago de la indemnización es oponer al demandante el contrato celebrado con un tercero, como Causa Lícita del enriquecimiento. El demandado por enriquecimiento ilícito demostrará, con el contrato, que dicho instrumento no es RES INTER ALIOS ACTA respecto al demandante, esto es, que sí le es oponible. Mientras que el actor sostendrá que demandó por Enriquecimiento ilícito ante la jurisdicción civil, por no existir otra acción procedente en Derecho. Y dado que el aumento en el patrimonio del enriquecido es de la misma proporción que la disminución sufrida en el patrimonio del empobrecido- demandante. Análisis del art. 1.182 Firmas de Abogados en Venezuela Caracas
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
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