
Servicios de Proteccion al consumidor abogado en Caracas Venezuela
La doctrina afirma que para que haya culpa, hay que ser responsable, para ser responsble (capacidad delictual civil), hay que ser imputable, y esto viene determinado por el obrar » con o sin discernimiento «. Para ser imputable, hay que actuar con discernimiento. Ser imputable implica haber actuado con plena conciencia, con la plena voluntad de causar daño. Por ello, el incapaz (demente o menor) que actue sin discernir, no indemniza, debe reparar la persona que lo tiene bajo su guarda o cuidado, lease, el Responsable Civil. Mientras que, en materia contractual, siempre, sin excepcion, el incapaz es inimputable. De forma que, si el menor actuo con discernimiento al cometer el hecho ilicito civil, es imputable y si respondera. Hemos estudiado que, cuando el menor actue sin discernimiento, la victima demandara primero al guardian; luego, si no logra indemnizacion, tendra que demandar al menor o autor del daño, lo que se entenderia como una proteccion al consumidor abogado en Caracas Venezuela.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
Correo electrónico: asomivis@gmail.com
Infórmate sobre los Servicios de Proteccion al consumidor abogado en Caracas Venezuela, si quieres obtener mas información sobre este y otros asuntos legales contáctenos con gusto le atenderemos