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Cuando la sentencia penal es absolutoria por negar la ocurrencia del hecho investigado, o cuando la defensa penal demuestra una relacion de causalidad diferente al hecho imputado por cuanto acarrea cosa juzgada respecto a la jurisdiccion civil. Dentro de los elementos del hecho ilicito, consideramos un error por insuficiencia, señalar aquellos tipicos de responsabilidad civil en general (contractual y extracontractual): incumplimiento, culpa, daño y relacion de causalidad entre el incumplimiento y el daño. En efecto, faltaria agregar el componente de la ilicitud, el acto «preexistente» en la ley que se contraviene. Esa «conducta predeterminada» en la ley es preestablecida por ella de manera especial: primero, conducta presumida sin determinar pero, que al ser violada la sancion con la nueva obligacion de reparar. Art 1.185 C.C., no dañar a otro con intencion, negligencia o imprudencia. Es un actuar abstracto y negativo. Es el hecho ilicito, derivado del hecho propio o el ajeno.Telecomunicaciones asesoria a empresas y operadores abogado en Caracas Venezuela.
Manuel Alfredo Rodríguez
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
Caracas Venezuela
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